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lunes, 14 de noviembre de 2011

Nuevos requisitos de acceso para los Certificados en Andalucía

El 10 de enero publicamos una entrada donde se os informaba sobre el cambio de requisitos para acceder a un certificado de profesionalidad. En dicho BOE se establecía que cada Comunidad dictaría los requisitos que considerara pertinentes.

En el día de hoy se ha publicado en el BOJA la resolución de 12 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se regula el acceso del alumnado a las acciones de formación, dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad de nivel I, II y III.

En este boletín se establece que:

El requisito formativo de acceso a los certificados de profesionalidad nivel II será al menos uno de los siguientes:

  1. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  2. Estar en posesión de certificado de profesionalidad del mismo nivel que el módulo o módulos formativos y/o certificado de profesionalidad al que se desea acceder.
  3. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.
  4. Cumplir el requisito académico de acceso al ciclo formativo de grado medio establecido: segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) o Título de Técnico o de Técnico Auxiliar; o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por la administración educativa.
  5. Tener superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años y/o 45 años.
  6. Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación, en los términos previstos en los siguientes apartados.
  • Estar en posesión del título de Graduado Escolar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, o equivalentes.
  • Acreditar formación no reglada en las competencias relacionadas en el certificado de profesionalidad, mediante diplomas acreditativos expedidos por los diferentes Servicios Públicos de Empleo de, al menos, 120 horas lectivas o mediante cualquier otro diploma acreditativo de, al menos, 240 horas lectivas.
  • Acreditar una experiencia profesional de, al menos, 12 meses en las competencias del certificado de profesionalidad que desea realizar.
  • Superar las pruebas de acceso que, en su caso, convoque el Servicio Andaluz de Empleo.

El requisito formativo de acceso a los certificados de profesionalidad nivel III será al menos uno de los siguientes:

  1. Estar en posesión del título de Bachiller.
  2. Estar en posesión de certificado de profesionalidad del mismo nivel que el módulo o módulos formativos y/o certificado de profesionalidad al que se desea acceder.
  3. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional.
  4. Cumplir el requisito académico de acceso al ciclo formativo de grado superior establecido: segundo de Bachillerato de cualquier modalidad de Bachillerato experimental, Título de Técnico Superior o Técnico Especialista, Curso de Orientación Universitaria (COU) o Preuniversitario, Titulación Universitaria o equivalente; o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por la administración educativa.
  5. Tener superada la prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años y/o 45 años.
  6. Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación, en los términos previstos en los siguientes apartados:
  • Acreditar formación no reglada en las competencias relacionadas en el certificado de profesionalidad mediante diplomas acreditativos expedidos por los diferentes Servicios Públicos de Empleo de, al menos, 300 horas lectivas o mediante cualquier otro diploma acreditativo de, al menos, 600 horas lectivas, o acreditar estar en posesión de título o certificación académica equivalente al Título de Bachiller.
  • Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y tener una experiencia de, al menos, 12 meses en las profesiones relacionadas con las competencias del certificado.
  • Acreditar una experiencia profesional de, al menos, 3 años en las competencias del certificado de profesionalidad que desea realizar.
  • Superar las pruebas de acceso que, en su caso, convoque el Servicio Andaluz de Empleo.

lunes, 10 de enero de 2011

Cambios en los Requisitos de Acceso

El pasado día 31 de Diciembre, se publicó el Real Decreto 1675/2010 de 10 de diciembre por el que se modifica el RD 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad.

El RD introduce interesantes matizaciones y rectificaciones sobre la Formación en Centros de Trabajo, los tutores, las vías de obtención o los certificados derogados. Sin embargo, el dato más relevante, hace refererencia a los requisitos de acceso:

1. Corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que los alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en los apartados siguientes.

2. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para el nivel 3.
b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que se desea acceder.
c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
f) Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación.

Es decir, cada Consejería de Empleo decidirá si un alumno cuenta con los conocimientos necesarios para acceder al nivel deseado. Por lo tanto, se podría dar el caso de que alguien accediera a un Certificado de nivel 2 sin estar en posesión del Graduado en ESO, por el hecho de contar con una experiencia profesional que le haya aportado los conocimientos necesarios para asimilar correctamente la formación.

De esta manera, y tal y como os veníamos anunciando hace semanas, se flexibilizan los requisitos de acceso a esta formación.