Sí, el RD 34/2008 (BOE de 21 de enero de 2008)indica en el artículo número ocho las vías para la obtención de los certificados de profesionalidad:
“El certificado de profesionalidad se puede obtener a través de la superación de todos los módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad, o mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación que se establezca en el desarrollo normativo del artículo 8.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional"
Hace unos meses se publicó el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE de 25/08/2009), donde se establece que las personas que sean aceptadas tendrán un asesoramiento inicial y una evaluación previa al reconocimiento de la competencia profesional de que se trate.
Así, tras esta publicación, han ido apareciendo convocatorias por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas. Aquellas personas que cumplan los requisitos que en ellas se publiquen podrán presentarse.